Vehículos sujetos al pago de viñeta en Eslovaquia

De conformidad con la Ley n.º 488/2013 Coll. sobre la viñeta de autopista eslovaca y sobre las modificaciones y complementos de algunas leyes en su versión vigente, la obligación de pago de la viñeta eslovaca por el uso de tramos limitados de autopistas y vías rápidas señalizados con señales de tráfico se aplica a los siguientes vehículos:

  • vehículos de motor de dos ejes o conjuntos de vehículos con una masa inferior a 3,5 toneladas,
  • vehículos de motor de dos ejes de la categoría M1, independientemente de la masa máxima técnicamente admisible del vehículo,
  • conjuntos de vehículos de dos ejes compuestos por un vehículo de las categorías M1 o N1, independientemente de la masa máxima técnicamente admisible del conjunto de vehículos. Dichos vehículos se denominan “vehículos sujetos a la obligación de pago de viñeta de autopista”.

La obligación de adquirir la viñeta electrónica de autopista eslovaca se aplica a los vehículos de motor de dos ejes o conjuntos de vehículos con una masa total de hasta 3,5 toneladas, así como a los vehículos de motor de dos ejes de la categoría M1, independientemente de su masa máxima técnicamente admisible.

Esta obligación también se aplica a los remolques de las categorías O1 y O2, si la suma de la masa máxima técnicamente admisible del vehículo de las categorías M1 o N1 y la masa máxima técnicamente admisible del remolque supera las 3,5 toneladas.

Viñeta de autopista eslovaca para vehículos
Max 3,5 t
Viñeta de autopista eslovaca para vehículos
Max 3,5 t
+
> 3,5 tViñeta eslovaca para vehículo y remolque

De conformidad con el § 4 de la Ley n.º 488/2013 Coll. sobre la viñeta de autopista, en su versión vigente, en relación con el pago de la viñeta de autopista eslovaca, el conductor del vehículo o del conjunto de vehículos y el propietario del vehículo o del conjunto de vehículos tienen las siguientes obligaciones:

  • El conductor del vehículo o del conjunto de vehículos debe pagar la viñeta de autopista antes de comenzar a utilizar los tramos limitados de autopistas y vías rápidas sujetos a peaje.
  • El conductor del vehículo o del conjunto de vehículos debe garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de la viñeta de autopista durante el uso de los tramos limitados de autopistas y vías rápidas por el vehículo o el conjunto de vehículos.